jueves, 14 de marzo de 2013


Fuente: iprofesional.com
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP potenciará cruce de datos de contribuyentes
Por Hernán Gilardo

Los gastos con tarjeta, los fondos invertidos en fideicomisos y el pago de las cuotas de colegios privados son algunos de los indicadores que dispararán las próximas inspecciones, como resultado de los cruces con las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que pondrá en marcha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que conduce Ricardo Echegaray.
Una vez procesados y confrontados los datos contra las declaraciones juradas anuales que deben presentarse a partir del próximo mes, el fisco nacional podrá poner la mira sobre los "presuntos" evasores para, de esa manera, direccionar las acciones de fiscalización.
A modo de ejemplo, seguramente llamará la atención del organismo de recaudación el caso de varios empleados en relación de dependencia que, soportando una baja retención en Ganancias, pueden hacer frente a una importante inversión en fideicomisos.
En igual sentido, se dará el caso de trabajadores autónomos ubicados en las categorías más bajas que afrontan cuotas mensuales de colegios privados que superan los 3.000 pesos.
Además, la mira también estará puesta sobre las personas que efectúan gastos con tarjetas que exceden ampliamente la capacidad contributiva exhibidos en las presentaciones anuales mencionadas.
Aluvión de cruces
El régimen informativo de expensas establece que los administradores de consorcios deben informar los datos de los propietarios que excedan los $2.000 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie. 
En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie. 
Los datos relevantes a declarar son los siguientes: 
·                   Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado. 
·                   Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado. 
Una vez procesada la información, el fisco podrá comparar la superficie de dos departamentos, por ejemplo de cuatro ambientes, y analizará el valor declarado por los titulares de dichos inmuebles en Bienes Personales. A su vez, los contrastará con los precios de mercado y, de todo este estudio, advertirá las inconsistencias. 
Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicaron que "los datos suministrados por los administradores de consorcios sobre las expensas permiten comparar el nivel de vida que se declara respecto de los montos consumidos informados en Ganancias".
Colegios top
Otro régimen apunta a obtener información sobre quienes pagan cuotas de colegios privados mayores a $2.000 mensuales. A tal efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:
·                   Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
·                   Apellido y nombres.
·                   Domicilio declarado.
·                   CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
Al respecto, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), no dejó lugar a dudas: "El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares".
"Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias", agregó González Escudero. 
Operaciones intercompany
La AFIP también obliga a proporcionar datos sobre toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza y aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
El régimen, en este caso, obliga a actuar como agentes de información a:
·                   Los representantes en el país -cualquiera sea la modalidad de la representación- de los sujetos o entes del exterior.
·                   Quienes intervengan en las operaciones bajo la mira en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, entre otros.
·                   Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior deben empadronarse ante el fisco nacional a través del sitio web del organismo.
Operaciones de bolsa
En tanto, de acuerdo con el régimen vigente, los agentes de bolsa y de mercado abierto están obligados a actuar como agentes de información, con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
Puntualmente deben suministrar:
·                   Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberá identificar aquellas originadas por la realización de derivados financieros u "operaciones de trading".
·                   Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de $150.000, durante el transcurso de cada año calendario.
Cabe recordar que la Ley de Procedimiento Tributario establece que las multas van de $500 a $45.000 por el incumplimiento de los requerimientos para presentar declaraciones juradas de los regímenes obligatorios. 
Productores de seguros
Por último, rige un régimen de información respecto de las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros que debe ser cumplido por las compañías aseguradoras que estén inscritas en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En efecto, las compañías de seguros deben proporcionar los datos que se indican a continuación:
·                   De los productores con que operan:
·                                           Apellido y nombres.
·                                           Domicilio.
·                                           Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
·                                           Fecha a partir de la cual operan como productores con la compañía.
·                                           Número de matrícula.
·                                           Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado.
              De las operaciones efectuadas por los productores: las comisiones y los honorarios percibidos.
              Del comprobante emitido por los productores por cada operación:
·                                           Clave Unica de Identificación Tributaria del productor.
·                                           Tipo, número y fecha del comprobante.
·                                           Concepto.
·                                           Importe neto.
·                                           Importe del IVA facturado.
·                                           Importe total.
·                                           Fecha de pago.
Por lo tanto, a través de la reformulación de los regímenes de información antes descriptos, la AFIP busca potenciar el cruce de datos online y reducir la evasión en Ganancias y Bienes Personales.