jueves, 24 de mayo de 2012
jueves, 17 de mayo de 2012
EL 21 DE MAYO VENCE LA SEGUNDA RECATEGORIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO
Los contribuyentes que hayan superado alguno de los otros parámetros fijados en el Régimen Simplificado podrán cambiar de categoría hasta el próximo lunes. | ||
Deben considerarse los ingresos acumulados, la energía eléctrica consumida y la superficie afectada a la actividad al finalizar el cuatrimestre. | ||
El importe de la nueva categoría deberá ser abonado a partir de junio. Estas son las categorías en las cuales pueden encuadrarse: |
Categoría
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Ingresos Brutos
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Actividad
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Cantidad Mínima de Empleados
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Sup. Afectada (*)
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Energía Eléctrica Consumida
Anualmente
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Monto de Alquileres Devengados
Anualmente
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B
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Hasta $ 24.000
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No excluida
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No se requiere
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Hasta 30 m2
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Hasta 3.300 KW
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Hasta $ 9.000
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C
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Hasta $ 36.000
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No excluida
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No se requiere
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Hasta 45 m2
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Hasta 5.000 KW
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Hasta $ 9.000
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D
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Hasta $ 48.000
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No excluida
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No se requiere
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Hasta 60 m2
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Hasta 6.700 KW
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Hasta $ 18.000
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E
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Hasta $ 72.000
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No excluida
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No se requiere
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Hasta 85 m2
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Hasta 10.000 KW
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Hasta $ 18.000
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F
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Hasta $ 96.000
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No excluida
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No se requiere
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Hasta 110 m2
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Hasta 13.000 KW
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Hasta $ 27.000
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G
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Hasta $ 120.000
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No excluida
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No se requiere
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Hasta 150 m2
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Hasta 16.500 KW
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Hasta $ 27.000
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H
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Hasta $ 144.000
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No excluida
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No se requiere
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Hasta 200 m2
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Hasta 20.000 KW
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Hasta $ 36.000
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I
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Hasta $ 200.000
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No excluida
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No se requiere
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Hasta 200 m2
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Hasta 20.000 KW
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Hasta $ 45.000
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J
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Hasta $ 235.000
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Unicamente Venta de Bs. Muebles
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1
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Hasta 200 m2
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Hasta 20.000 KW
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Hasta $ 45.000
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K
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Hasta $ 270.000
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Unicamente Venta de Bs. Muebles
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2
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Hasta 200 m2
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Hasta 20.000 KW
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Hasta $ 45.000
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L
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Hasta $ 300.000
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Unicamente Venta de Bs. Muebles
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3
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Hasta 200 m2
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Hasta 20.000 KW
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Hasta $ 45.000
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jueves, 22 de marzo de 2012
Ingresos Brutos Tucumán. Régimen de recaudación bancaria
Imposibilidad de computar las retenciones sufridas por el régimen de recaudación bancaria en periodos posteriores al mes en que se dedujeron.
A partir del anticipo del mes de marzo de 2012 que vence en abril, comienza a regir la RG 26/2012 DGR, por la cual se modifica el régimen de recaudación bancaria (RG 80/03 DGR). En este sentido, solo resultará posible deducir del impuesto a pagar las retenciones sufridas en las cuentas bancarias, en el mismo mes en el que se efectuaron o bien en el mes siguiente, no así en los posteriores. Por lo que hay que estar atentos a la llegada de nuestros resúmenes bancarios en tiempo y forma para evitar tener que rectificar nuestras declaraciones juradas por este motivo.
Nuevo aplicativo Ganancias y Bienes (RG 3291 AFIP)
Mediante Resolución General N° 3291, AFIP pone a disposición de los contribuyentes una nueva versión del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13" cuyos aspectos más relevantes se detallan a continuación.
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
El programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FISICAS - BIENES PERSONALES - Versión 13" tiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la versión anterior, aprobada por la Resolución General Nº 3006.
Esta nueva versión del programa aplicativo contiene las siguientes novedades:
1. Pantalla Datos de la DJ: Se incorporaron los campos "1er. ejercicio fiscal", "Ejercicio irregular", "cantidad de meses", "Ultimo ejercicio fiscal por cese de actividades/sucesiones indivisas" tanto para sujetos pasivos del impuesto como para sucesiones indivisas.
2. Pantalla Bienes del País: Se incorporaron los campos "Préstamos hipotecarios" e "Importe neto del inmueble" a fin de informar aquellos bienes destinados a casa habitación que posean una hipoteca.
3. Pantalla Determinación del Impuesto - Detalle de donaciones en dinero o en especie: Se incorpora un detalle de los distintos tipos de donación. En caso que las donaciones sean realizadas mediante tarjetas de crédito, se ingresará la descripción de las mismas.
4. Pantalla Participaciones Societarias:
- Se incorpora un detalle de actividades Principales y Secundarias.
- Se habilita una pantalla a efectos, que tratándose de Fideicomiso, se efectúe la carga de los datos referidos al mismo.
5. Se eliminan los campos "Diferencia de impuesto tablas art. 23 de la Ley/RG 2866", "Saldo a Pagar" y "Saldo a favor del contribuyente incluido tablas art. 23 de la Ley/R.G.2866", en virtud de la publicación de la Ley Nº 26.731 que aprueba los valores de las deducciones personales para los períodos fiscales 2010 y 2011.
6. Se actualizan los importes de las deducciones personales del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 26.731 para los períodos fiscales 2010 y 2011 y la deducción por Servicio Doméstico.
7. Pantalla Determinación del Saldo GPF - Detalle de Impuestos análogos pagados en el Exterior: Se incorpora el campo "Concepto de la operación" para especificar la naturaleza de la renta por la cual se practicó la retención en el exterior.
8. Pantalla Renta de Fuente Extranjera: En el campo "Resultado Neto de 3ra. Categoría" se desglosará la renta por País.
9. Pantalla Renta de Fuente Argentina - 1ra. Categoría: Se incorpora el detalle de locatarios cuando el destino de los inmuebles sea alquiler.
10. Pantalla Determinación de Bienes Personales - Detalle de Impuestos análogos pagados en el exterior: Se incorpora la pantalla "Pago a cuenta Art. 28 cont. - Decreto 127/96".
11. Se incorpora una leyenda informativa indicando que se deberán actualizar los valores de las Deducciones Personales y de Servicio Doméstico previstos para el período fiscal 2010, en aquellos casos en que se desee generar una declaración jurada de dicho período, que hubiera sido confeccionada con la Versión 12, ya que la aplicación no lo hace automáticamente.
12. Se modifica la validación del campo "Porcentaje de Participación" (al cierre y al inicio del ejercicio) dentro de la pestaña "Total Participación en Empresas/Fideicomisos" del campo "Resultado Neto 3ra. Categoría".
Requerimientos de "hardware" y "software"
1. PC con sistema operativo Windows 98 o superior.
2. Memoria RAM: la recomendada por el sistema operativo.
3. Disco rígido con un mínimo de 100 MB disponible.
4. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 5".
martes, 6 de marzo de 2012
A poco más de un mes de Ganancias.
La asombrosa velocidad con la que pasan los días no hacen más que acercarnos indefectiblemente a la época de más estrés para muchos de nuestros colegas: el vencimiento de ganancias. Es por eso aconsejamos acomodarnos y ordenarnos en nuestras prioridades para poder llegar a tiempo con todo lo necesario para realizar una correcta determinación del impuesto a su vencimiento, y hasta incluso, antes.
Los vencimientos son:
Los vencimientos son:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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Personas físicas domiciliadas en el país y sucesiones indivisas radicadas
en el mismo que no tengan participación en sociedades que cierren ejercicio
comercial en el mes de Diciembre o que teniéndolas consistan en acciones de
empresas que cotizan en bolsa o mercado de valores.
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Régimen General
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DJ F. 711 Nuevo Modelo (generado por el aplicativo)
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Transferencia electrónica de datos , correspondiente a:
año 2011
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Ingreso del saldo resultante:
año 2011
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Declaración Jurada Anual Ingresos Brutos. Tucumán
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán mediante la Resolucion General N° 19/2012 publicada en el Boletín Oficial el día 28/02/2012, prorrogó el vencimiento de la declaración jurada anual determinativa e informativa del impuesto sobre los ingresos brutos para los períodos fiscales 2011 y 2012.
Según la citada norma dichos plazos son los siguientes:
Es importante conocer esta obligación ya que la mayoría de los contribuyentes no la presentan. Asimismo cabe aclarar que la falta de presentación de esta declaración jurada constituye una falta a los deberes formales de los contribuyentes, dejándolos susceptibles de multas aplicadas por la D.G.R.
Según la citada norma dichos plazos son los siguientes:
Periodo fiscal 2011 vence el 29/06/2012Se sustituye así el pasado 29/02/2012 como vencimiento de la DJ anual de 2011.
Período fiscal 2012 vence el 28/06/2013
Es importante conocer esta obligación ya que la mayoría de los contribuyentes no la presentan. Asimismo cabe aclarar que la falta de presentación de esta declaración jurada constituye una falta a los deberes formales de los contribuyentes, dejándolos susceptibles de multas aplicadas por la D.G.R.
domingo, 19 de febrero de 2012
Jornada laboral Comercio Tucumán, feriados de Carnaval
Roque Brito, secretario general de los empleados de comercio participó de una reunión con el gobernador de la Provincia, José Alperovich, para conversar sobre los próximos feriados y sus repercusiones en el trabajo de los empleados de comercio.
En este sentido, dijo que el próximo Lunes 20, no se trabajará en el comercio, mientras que el día Martes 21 será optativo, siempre en el marco de las leyes vigentes.
Con respecto, al Lunes 27 afirmó que será optativo, siempre con la aplicación de la norma legal, que establece pago doble y descanso compensatorio.
Finalmente, comentó que ahora se reunirá con las autoridades de la FET (Federación Económica), con el objeto de conversar sobre este team y dejar establecido de común acuerdo estas normas.
jueves, 16 de febrero de 2012
Nuevos vencimientos en IVA
Por el período fiscal enero de 2012, con vencimiento en febrero de 2012, y mediante Resolución General N° 3275, AFIP adelantó los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto al valor agregado según el cuadro siguiente, aduciendo por razones de índole operativa.
Los nuevos vencimientos son:
FEBRERO 2012
TERMINACION C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1 ó 2 | Hasta el día 22, inclusive |
3, 4 ó 5 | Hasta el día 23, inclusive |
6, 7, 8 ó 9 | Hasta el día 24, inclusive |
miércoles, 15 de febrero de 2012
Nuevos mínimos Ingresos Brutos Tucumán
La ley 8467 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán modifica los valores mínimos a ingresar para los distintos impuestos a cargo de la Dirección General de Rentas, con vigencia a partir del 01/01/2012. En este caso analizamos el Impuesto sobre los ingresos brutos.
En este orden de ideas, $50,00 es el impuesto mensual mínimo general a cargo de cada contribuyente, salvo excepciones. Esto no será de aplicación el impuesto mensual mínimo general para la actividad de alquiler de inmuebles.
Así también se fijó en pesos veinte ($ 20,00) el impuesto mensual mínimo a cargo de cada contribuyente que desarrolle exclusivamente la actividad de “Cultivo de tabaco” identificada con el código de actividad N° 011450.
En el caso de servicios de alojamiento por hora (incluye casa de cita, hotel o albergue por hora y similares), deben tenerse en cuenta las siguientes categorías:
a) Categoría A, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de más de cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos: pesos seiscientos ($ 600) por habitación.
b) Categoría B, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de más de veinticinco (25) y hasta cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos: pesos cuatrocientos veinte ($ 420) por habitación.
c) Categoría C, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de hasta veinticinco (25) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos: pesos doscientos ($ 200) por habitación.
Para contribuyentes que presten servicios de playas de estacionamiento y garajes, por espacio: pesos ocho ($ 8).
Cabaret y similares: pesos cuatro mil ($ 4.000).
Salones de baile, discotecas y similares, por cada persona habilitada por metro cuadrado de la superficie útil: pesos dieciocho ($ 18). En caso de no poseer habilitación municipal el impuesto mínimo mensual será de pesos cuatro mil ($ 4.000).
Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling y similares), por cada uno de ellos: pesos cuarenta ($ 40).
Servicios de juegos de salón (juegos electrónicos), por cada máquina: pesos cien ($ 100).
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