Mediante la resolución Resolución General 3453 AFIP, a partir del período devengado marzo de 2013 (pagadero en abril 2013),
se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores
autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de
los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Importes vigentes a partir del período marzo/2013 con vencimiento en abril/2013.
Régimen General:
A tener en cuenta:
En
el supuesto en que la entidad bancaria en la que pretenda efectuar el
pago correspondiente al periodo devengado marzo/2013, no tuviera
habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes
previsionales, podrá optar por:
1. efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
2. ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto
Cualquiera sea la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomos (CRA) respectivo.
(En caso de no contar con el CRA, el mismo puede reimprimirse en cualquier momento ingresando con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites -impresión de tickets- y luego seleccionar “Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de pago”, ó “F. 1104 Credencial de pago”)
Más información en la Resolución General 3453 AFIP
Grupos de Actividades
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Categorías
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Importe Mensual
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Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo. | V | $ 1.767,13 |
IV | $ 1.285,19 | |
III | $ 803,24 | |
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
| II | $562,26 |
I | $401,62 | |
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
| II | $ 562,26 |
I | $ 401,62 | |
Afiliaciones voluntarias | I | $ 401,62 |
Menores de 18 hasta 21 años | I | $ 401,62 |
Jubilados por la Ley 24.241 | I | $ 338,87 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
|
I
| $ 138,06 |
Actividades Penosas o Riesgosas:
Categorías
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Importe mensual
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I´ (I Prima) |
$ 439,27
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II´ (II Prima) |
$ 614,97
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III´ (III Prima) |
$ 878,55
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IV´ (IV Prima) |
$1.405,68
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V´ (V Prima) |
$1.932,80
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A tener en cuenta:
1. efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o
2. ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto
Cualquiera sea la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomos (CRA) respectivo.
(En caso de no contar con el CRA, el mismo puede reimprimirse en cualquier momento ingresando con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites -impresión de tickets- y luego seleccionar “Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de pago”, ó “F. 1104 Credencial de pago”)
Más información en la Resolución General 3453 AFIP