jueves, 22 de marzo de 2012

Ingresos Brutos Tucumán. Régimen de recaudación bancaria

Imposibilidad de computar las retenciones sufridas por el régimen de recaudación bancaria en periodos posteriores al mes en que se dedujeron.


A partir del anticipo del mes de marzo de 2012 que vence en abril, comienza a regir la RG 26/2012 DGR, por la cual se modifica el régimen de recaudación bancaria (RG 80/03 DGR). En este sentido, solo resultará posible deducir del impuesto a pagar las retenciones sufridas en las cuentas bancarias, en el mismo mes en el que se efectuaron o bien en el mes siguiente, no así en los posteriores. Por lo que hay que estar atentos a la llegada de nuestros resúmenes bancarios en tiempo y forma para evitar tener que rectificar nuestras declaraciones juradas por este motivo.