lunes, 4 de noviembre de 2013

La AFIP explicó el procedimiento que deben seguir las compañías para recuperar su CUIT


Aquí les dejo el link de la nota de Infobae.

domingo, 3 de noviembre de 2013

Se suspenden las retenciones de TEM a depósitos

La Dirección de Ingresos Municipales (DIM) de San Miguel de Tucumán, mediante resolución general 34/2013 resolvió suspender la aplicación del sistema de retenciones a depósitos bancarios del Tributo Económico Municipal (TEM), cuya recaudación se encuentra a su cargo.
La controvertida norma tenía fecha de aplicación el día 01/11/2013 pero, para tranquilidad de los contribuyentes su aplicación fue postergada 120 días.

martes, 13 de agosto de 2013

Nueva entidad de cobro D.I.M.


La Dirección de Ingresos Municipales (DIM) de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán incorporó una nueva entidad de cobro a RAPIPAGO.
Recordamos que las entidades de cobro vigentes son:
*Pago Fácil
*Banco del Tucumán
*Banco Santiago del Estero
*Caja Popular de Ahorros
*Rapipago

sábado, 13 de julio de 2013

Monotributo y las exclusiones: ¿crónica de un final anunciado?

... la incorporación al Régimen General representará, para quienes hasta ese momento eran considerados pequeños contribuyentes, un salto al vacío...
Les dejo una nota publicada en ambito.com, en su suplemento de novedades fiscales.

Principales vencimientos AFIP y DGR Tucumán

Les presentamos la agenda con los principales vencimientos de lo que resta del mes de Julio, para poder organizarnos y trabajar en consecuencia.
Saludos.

viernes, 12 de julio de 2013

¿Cómo solicitar el certificado de cumplimiento fiscal en DGR?

Contar con un certificado de cumplimiento fiscal posibilita a nuestros clientes, por ejemplo, a solicitar la constancia de No Percepción y No Retención en el impuesto sobre los ingresos brutos, ser proveedor del Estado, etc., por lo que tener un certificado vigente, es importante.
Los pasos a seguir son realmente sencillos pero las verificaciones que realiza el organismo sobre el estado global del contribuyente puede llegar a demorar de 15 a 30 días, por lo que es importante realizar un análisis previo para evitar sorpresas.
Aquí les dejo el enlace en el cual pueden consultar los pasos a seguir.

Resolución de AFIP por la feria judicial de invierno 2013


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de una Resolución General publicada hoy en el Boletín Oficial, informó que suspende, entre el 15 al 26 de julio, la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, a raíz de la feria judicial de invierno, en todas las dependencias del país.


Mediante RG 3512/13, AFIP fijó entre el los días 15 al 26 de julio de 2013, ambas fechas inclusive, el  lapso durante el cual se suspenderán los procedimientos vinculados  con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo, a raíz de la feria judicial de invierno. 
Por lo que, no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos durante dicho período.

lunes, 25 de marzo de 2013

AFIP - Nuevos valores Autonomos (RG 3453)

Mediante la resolución Resolución General 3453 AFIP, a partir del período devengado marzo de 2013 (pagadero en abril 2013), se modifica el monto de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos y los topes mínimo y máximo para el cálculo de los aportes de los empleados al Sistema Integral Previsional Argentino.
Importes vigentes a partir del período marzo/2013 con vencimiento en abril/2013. 

Régimen General: 
Grupos de Actividades
Categorías
Importe Mensual
Dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo.V$ 1.767,13
IV$ 1.285,19
III$ 803,24
Actividades no incluidas en el punto anterior, que constituyan locaciones o prestaciones de servicios
II$562,26
I$401,62
Resto de las actividades no comprendidas en los puntos anteriores
II$ 562,26
I$ 401,62
Afiliaciones voluntariasI$ 401,62
Menores de 18 hasta 21 añosI$ 401,62
Jubilados por la Ley 24.241I$ 338,87
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto en la Ley 24.828
I
$ 138,06

Actividades Penosas o Riesgosas: 

Categorías
Importe mensual
I´ (I Prima)
$ 439,27
II´ (II Prima)
$ 614,97
III´ (III Prima)
$ 878,55
IV´ (IV Prima)
$1.405,68
V´ (V Prima)
$1.932,80

A tener en cuenta:

En el supuesto en que la entidad bancaria en la que pretenda efectuar el pago correspondiente al periodo devengado marzo/2013, no tuviera habilitado en su sistema el cobro de los nuevos importes de los aportes previsionales, podrá optar por:

1. efectuar el pago del nuevo importe indicando al cajero del banco el monto a ingresar, o

2. ingresar el importe no actualizado y realizar otro pago por la diferencia hasta alcanzar el nuevo monto

Cualquiera sea la opción que se ejerza corresponderá que, en oportunidad del pago de que se trate, informe el Código de Registro de Autónomos (CRA) respectivo.

(En caso de no contar con el CRA, el mismo puede reimprimirse en cualquier momento ingresando con clave fiscal al Servicio “Sistema Registral”, trámites -impresión de tickets- y luego seleccionar “Reimpresión de credenciales: F. 1101 Credencial de pago”, ó “F. 1104 Credencial de pago”)

Más información en la Resolución General 3453 AFIP

AFIP - Nuevo Plan de Pagos (RG 3451)



La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanzó un régimen especial de facilidades de pago. Podrán regularizarse deudas impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, todas obligaciones vencidas hasta el 28 de febrero 2013 y hasta en 120 cuotas.
Permitirá también regularizar multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones. La cancelación de las obligaciones, multas y/o cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 150.-. La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%. La adhesión al régimen previsto en esta resolución general, podrá solicitarse por única vez y hasta el día 31 de julio de 2013, inclusive.
Según el titular de AFIP, “es una medida anticíclica para el desarrollo de las empresas, el mantenimiento del empleo y el fortalecimiento del mercado interno, teniendo en cuenta el marco internacional”. Dijo que el 99,75% de los 1.713.355 contribuyentes a los que podría beneficiar la medida tiene deudas menores al millón de pesos. ”Darle una mano al contribuyente” y no “estar mirando hacer caja inmediatamente” es para Echegaray el objetivo de “este plan que apunta a las pymes”. Detalló que las cuotas mensuales serán “iguales y consecutivas” y no requerirán “pagos anticipados a cuenta”. El funcionario explicó que con el nuevo plan “todos los planes ’Mis Facilidades’ pueden ser reformulados”, salvo los que estén en el marco de los planes del Acuerdo Fiscal. Dijo también que los contribuyentes con deudas en instancias administrativas; contencioso-administrativo; o judicial; podrán adherirse siempre y cuando reconozcan su incumplimiento.
La medida fue dispuesta mediante la resolución general 3451 publicada en el Boletín Oficial de hoy.  La misma establece que el sistema informático estará operativo a partir del 15 de abril de 2013, inclusive y deja sin efecto la Resolución General Nº 2.774.

jueves, 14 de marzo de 2013


Fuente: iprofesional.com
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales: la AFIP potenciará cruce de datos de contribuyentes
Por Hernán Gilardo

Los gastos con tarjeta, los fondos invertidos en fideicomisos y el pago de las cuotas de colegios privados son algunos de los indicadores que dispararán las próximas inspecciones, como resultado de los cruces con las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, que pondrá en marcha la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que conduce Ricardo Echegaray.
Una vez procesados y confrontados los datos contra las declaraciones juradas anuales que deben presentarse a partir del próximo mes, el fisco nacional podrá poner la mira sobre los "presuntos" evasores para, de esa manera, direccionar las acciones de fiscalización.
A modo de ejemplo, seguramente llamará la atención del organismo de recaudación el caso de varios empleados en relación de dependencia que, soportando una baja retención en Ganancias, pueden hacer frente a una importante inversión en fideicomisos.
En igual sentido, se dará el caso de trabajadores autónomos ubicados en las categorías más bajas que afrontan cuotas mensuales de colegios privados que superan los 3.000 pesos.
Además, la mira también estará puesta sobre las personas que efectúan gastos con tarjetas que exceden ampliamente la capacidad contributiva exhibidos en las presentaciones anuales mencionadas.
Aluvión de cruces
El régimen informativo de expensas establece que los administradores de consorcios deben informar los datos de los propietarios que excedan los $2.000 mensuales de gastos y los 100 metros cuadrados de superficie. 
En el caso de los clubes de campo o countries, el límite monetario queda igual, pero se eleva a 400 el correspondiente a la superficie. 
Los datos relevantes a declarar son los siguientes: 
·                   Respecto de los administradores: apellido y nombres, denominación o razón social, CUIT, domicilio fiscal, período a informar y tipo del complejo urbanístico administrado. 
·                   Respecto de los ocupantes, propietarios o sujetos obligados al pago de las expensas: carácter, CUIT o CUIL, domicilio del inmueble, superficie total y monto total de expensas abonados durante el período informado. 
Una vez procesada la información, el fisco podrá comparar la superficie de dos departamentos, por ejemplo de cuatro ambientes, y analizará el valor declarado por los titulares de dichos inmuebles en Bienes Personales. A su vez, los contrastará con los precios de mercado y, de todo este estudio, advertirá las inconsistencias. 
Desde el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, explicaron que "los datos suministrados por los administradores de consorcios sobre las expensas permiten comparar el nivel de vida que se declara respecto de los montos consumidos informados en Ganancias".
Colegios top
Otro régimen apunta a obtener información sobre quienes pagan cuotas de colegios privados mayores a $2.000 mensuales. A tal efecto, la AFIP solicita a los establecimientos educativos los siguientes datos correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas:
·                   Carácter (padre, madre, tutor o responsable del pago).
·                   Apellido y nombres.
·                   Domicilio declarado.
·                   CUIT o, en su defecto, CUIL o Clave de Identificación (CDI) o tipo y número de documento de identidad.
Al respecto, Alejandro González Escudero, consultor tributario y presidente de la Fundación Economía y Sociedad (Fundecos), no dejó lugar a dudas: "El interés no es revisar los ingresos de los colegios, sino lo que evidentemente busca esta reglamentación es poder identificar quién paga las cuotas escolares".
"Con esta información se podrá controlar los consumos declarados por estos contribuyentes en el Impuesto a las Ganancias", agregó González Escudero. 
Operaciones intercompany
La AFIP también obliga a proporcionar datos sobre toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza y aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior.
El régimen, en este caso, obliga a actuar como agentes de información a:
·                   Los representantes en el país -cualquiera sea la modalidad de la representación- de los sujetos o entes del exterior.
·                   Quienes intervengan en las operaciones bajo la mira en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, entre otros.
·                   Los representantes en el país de sujetos o entes del exterior deben empadronarse ante el fisco nacional a través del sitio web del organismo.
Operaciones de bolsa
En tanto, de acuerdo con el régimen vigente, los agentes de bolsa y de mercado abierto están obligados a actuar como agentes de información, con relación a las compras y ventas que efectúen por cuenta propia o de terceros, de títulos valores públicos o privados negociados en el país.
Puntualmente deben suministrar:
·                   Resumen de operaciones y monto neto atribuible a las mismas, discriminando las que correspondan a compras y a ventas, indicando la modalidad de retribución (comisión o por diferencial de precios). Asimismo, se deberá identificar aquellas originadas por la realización de derivados financieros u "operaciones de trading".
·                   Monto neto del total de las operaciones efectuadas por cada titular, cuando el importe de las compras y ventas, en conjunto, supere la suma de $150.000, durante el transcurso de cada año calendario.
Cabe recordar que la Ley de Procedimiento Tributario establece que las multas van de $500 a $45.000 por el incumplimiento de los requerimientos para presentar declaraciones juradas de los regímenes obligatorios. 
Productores de seguros
Por último, rige un régimen de información respecto de las comisiones y honorarios pagados a los productores de seguros que debe ser cumplido por las compañías aseguradoras que estén inscritas en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
En efecto, las compañías de seguros deben proporcionar los datos que se indican a continuación:
·                   De los productores con que operan:
·                                           Apellido y nombres.
·                                           Domicilio.
·                                           Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
·                                           Fecha a partir de la cual operan como productores con la compañía.
·                                           Número de matrícula.
·                                           Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado.
              De las operaciones efectuadas por los productores: las comisiones y los honorarios percibidos.
              Del comprobante emitido por los productores por cada operación:
·                                           Clave Unica de Identificación Tributaria del productor.
·                                           Tipo, número y fecha del comprobante.
·                                           Concepto.
·                                           Importe neto.
·                                           Importe del IVA facturado.
·                                           Importe total.
·                                           Fecha de pago.
Por lo tanto, a través de la reformulación de los regímenes de información antes descriptos, la AFIP busca potenciar el cruce de datos online y reducir la evasión en Ganancias y Bienes Personales.

Resolución 49/13 UIF Resoluciones dirigidas a determinados sujetos obligados. Modificaciones.

Fuente: http://www.ignacioonline.com.ar


UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

RESOLUCIÓN 49/2013

RESOLUCIONES DIRIGIDAS A DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS. MODIFICACIONES.

BS. AS., 11/3/2013

VISTO el Expediente Nº 6416/2011 del registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, las Resoluciones UIF Nº 21/11 (B.O. 20/01/2011), Nº 16/12 (B.O. 27/01/2012), Nº 31/12 (B.O. 14/02/2012), Nº 127/12 (B.O. 25/07/2012), y

CONSIDERANDO:

Que la presente tiene por objeto mejorar la aplicación de las resoluciones mencionadas en el visto facilitando su cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados, en sintonía con lo establecido en la Recomendación 1, de las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que las citadas modificaciones tienden a unificar los criterios que deben utilizar los distintos sujetos obligados pertenecientes a un mismo sector.

Que la unificación de criterios permitirá simplificar las tareas que deben cumplir los sujetos obligados involucrados en una misma operación.

Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar los montos a partir de los cuales deberán acreditarse mayores requisitos con el fin de concentrar los esfuerzos en aquellas operaciones de mayor valor económico relativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el texto del artículo 11 de la Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:
“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:
a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.
b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa de automóviles(autos y camionetas) y/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”

Art. 2° — Sustituir el texto del inciso i) del apartado I. del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:
“Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.”

Art. 3° — Sustituir el texto del inciso g) del apartado I. del artículo 13 de la Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:
“Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.”

Art. 4° — Sustituir el texto del artículo 16 de la Resolución UIF Nº 127/12 por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen operaciones de compraventa de automóviles (autos y camionetas) y/o motos por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOSCINCUENTA MIL ($ 350.000) los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el Cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.”

Art. 5° — Sustituir el texto del artículo 11 de la Resolución UIF Nº 16/12 por el siguiente:

“La política de “Conozca a su Cliente” será condición indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo. A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:
a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.
b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”

Art. 6° — Sustituir el texto del inciso i) del apartado I. del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 16/12 por el siguiente:
“Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.”

Art. 7° — Sustituir el texto del inciso g) del apartado I. del artículo 13 de la Resolución UIF Nº 16/12 por el siguiente:
“Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico, actividad principal realizada.”

Art. 8° — Sustituir el texto del inciso k) de los artículos 7° y 8° de la Resolución UIF Nº 21/11 por el siguiente:
“Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos.”

Art. 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 

— José A. Sbattella.

RG 3446 AFIP. Bienes Personales: Tablas valuación período fiscal 2012

AFIP
Resolución General 3446
Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Título VI. Período fiscal 2012. Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento. Decreto N° 1807/93. Valuaciones computables e informaciones complementarias.
Bs. As., 27/2/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-130-2012 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que el Título VI de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el Impuesto sobre los Bienes Personales, y que conforme a lo dispuesto en el segundo
párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la citada ley, corresponde establecer los valores mínimos computables de los bienes automotores.
Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y responsables del mencionado gravamen la correcta liquidación de la obligación fiscal, esta Administración Federal considera conveniente dar a conocer también el último valor de cotización, al 31 de diciembre de 2012, de las monedas extranjeras, acciones, obligaciones negociables, certificados de participación, títulos de deuda, títulos públicos y cupones impagos, que cotizan en bolsa, así como el de las cuotas parte de los fondos comunes de inversión.
Que para ello, se ha tenido en cuenta el asesoramiento producido por la Superintendencia de Seguros de la Nación y las informaciones suministradas por el Banco de la Nación Argentina, la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión.
Que asimismo, se entiende aconsejable publicar determinados datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.
Que a los efectos contemplados en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, se informan los valores de los distintos automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 22 y 28 de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales, a los efectos de la determinación del tributo y la confección de las respectivas declaraciones juradas deberán considerar lo que se establece por la presente.
Art. 2° — El valor mínimo de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), a que se refiere el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, correspondiente al año fiscal 2012, estará dado por el que para cada caso se consigna en el Anexo I.
Art. 3° — Las cotizaciones al 31 de diciembre de 2012, de las monedas extranjeras y de las acciones y demás títulos valores, así como las correspondientes a las cuotas parte de los fondos comunes de inversión, son las que, para cada caso, se consignan en los Anexos II y III, respectivamente.
Art. 4° — El formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país y las denominaciones de las entidades financieras con sus respectivas Claves Unicas de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) son los que, para cada caso, se consignan en los Anexos IV y V, respectivamente.
Art. 5° — A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —Anexo I del Decreto Nº 1.807 del 27 de agosto de 1993— se considerarán los valores que se consignan en el Anexo I.
Art. 6° — Apruébanse los Anexos que se indican a continuación, que forman parte de la presente:
I – Valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos).
II – Valor de cotización de las monedas extranjeras.
III – Detalle de sociedades y fondos comunes de inversión.
IV – Detalle del formato de catastro según la jurisdicción.
V – Detalle de entidades financieras.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Ricardo Echegaray