Resolución 49/13 UIF Resoluciones
dirigidas a determinados sujetos obligados. Modificaciones.
Fuente: http://www.ignacioonline.com.ar
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
PREVENCION DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
RESOLUCIÓN 49/2013
RESOLUCIONES DIRIGIDAS A DETERMINADOS SUJETOS OBLIGADOS.
MODIFICACIONES.
BS. AS., 11/3/2013
VISTO el Expediente Nº 6416/2011 del registro de esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA, lo dispuesto en Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y
modificatorias, el Decreto Nº 290/2007 y su modificatorio, las Resoluciones UIF
Nº 21/11 (B.O. 20/01/2011), Nº 16/12 (B.O. 27/01/2012), Nº 31/12 (B.O.
14/02/2012), Nº 127/12 (B.O. 25/07/2012), y
CONSIDERANDO:
Que la presente tiene por objeto mejorar la aplicación de las
resoluciones mencionadas en el visto facilitando su cumplimiento por parte de
los Sujetos Obligados, en sintonía con lo establecido en la Recomendación 1, de
las 40 Recomendaciones para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de
Financiación del Terrorismo del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL, que
establece que, a los efectos de un combate eficaz contra los mencionados
delitos los países deben aplicar un enfoque basado en riesgo, a fin de asegurar
que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.
Que las citadas modificaciones tienden a unificar los criterios
que deben utilizar los distintos sujetos obligados pertenecientes a un mismo
sector.
Que la unificación de criterios permitirá simplificar las tareas
que deben cumplir los sujetos obligados involucrados en una misma operación.
Que por lo expuesto, deviene necesario adecuar los montos a partir de los cuales deberán
acreditarse mayores requisitos con el fin de concentrar los esfuerzos en
aquellas operaciones de mayor valor económico relativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE
INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 14, 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley Nº 25.246 y sus
modificatorias, previa consulta al
Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustituir el texto del artículo 11 de la
Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:
“La política de “Conozca a su Cliente” será condición
indispensable para iniciar o continuar la
relación comercial o contractual con el mismo. Dicha relación debe basarse en
el conocimiento de sus clientes, prestando especial atención a su funcionamiento
o evolución —según corresponda— con el propósito de evitar el Lavado de Activos
y la Financiación del Terrorismo.
A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:
a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el
cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF
sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido
en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo con
lo establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar
información sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su
elección, todo ello conforme lo establecido en la presente.
b) Adicionalmente, para el caso de los clientes que realicen
operaciones de compraventa de automóviles(autos y camionetas) y/o motos por un monto anual
que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000), se deberá definir el
perfil del cliente conforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.”
Art. 2° — Sustituir el texto del inciso i) del apartado I. del
artículo 12 de la Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:
“Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio,
industria o actividad principal que realice.”
Art. 3° — Sustituir el texto del inciso g) del apartado I. del
artículo 13 de la Resolución UIF Nº 31/12 por el siguiente:
“Número de teléfono de la sede social, dirección de correo
electrónico y actividad principal realizada.”
Art. 4° — Sustituir el texto del artículo 16 de la Resolución UIF
Nº 127/12 por el siguiente:
“Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen
operaciones de compraventa de automóviles (autos y camionetas) y/o motos por un
monto anual que alcance o supere la suma de PESOS TRESCIENTOSCINCUENTA MIL ($ 350.000) los Sujetos Obligados
deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y
documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y
tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura
por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
certificación extendida por contador público matriculado, debidamente
intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos,
señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para
efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los
fondos; documentación que acredite la venta de bienes
muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o
cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en
la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y
frecuencia de las operaciones que realiza el Cliente, así como el origen y
destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos
en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados
hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos
en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo
establecido, pero que en su conjunto lo exceden.”
Art. 5° — Sustituir el texto del artículo 11 de la Resolución
UIF Nº 16/12 por el siguiente:
“La política de “Conozca a su Cliente” será condición
indispensable para iniciar o continuar la relación comercial o contractual
con el mismo. Dicha relación debe basarse en el conocimiento de sus clientes,
prestando especial atención a su funcionamiento o evolución —según corresponda—
con el propósito de evitar el Lavado de Activos y la Financiación del
Terrorismo. A esos efectos el Sujeto Obligado observará lo siguiente:
a) Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el
cliente deberá identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución UIF
sobre Personas Expuestas Políticamente, verificar que no se encuentre incluido
en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo
establecido en la Resolución UIF vigente en la materia, y solicitar información
sobre los servicios y/o productos requeridos y los motivos de su elección, todo
ello conforme lo establecido en la presente.
b) Adicionalmente para el caso de los clientes que realicen
operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS UN MILLON
($ 1.000.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en
el artículo 19 de la presente.”
Art. 6° — Sustituir el texto del inciso i) del apartado I. del
artículo 12 de la Resolución UIF Nº 16/12 por el siguiente:
“Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio,
industria o actividad principal que realice.”
Art. 7° — Sustituir el texto del inciso g) del apartado I. del
artículo 13 de la Resolución UIF Nº 16/12 por el siguiente:
“Número de teléfono de la sede social, dirección de correo
electrónico, actividad principal realizada.”
Art. 8° — Sustituir el texto del inciso k) de los artículos 7° y
8° de la Resolución UIF Nº 21/11 por el siguiente:
“Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS UN MILLON
($ 1.000.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los
fondos.”
Art. 9° — La presente resolución comenzará a regir a partir de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
— José A. Sbattella.