miércoles, 15 de febrero de 2012

Nuevos mínimos Ingresos Brutos Tucumán


La ley 8467 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán modifica los valores mínimos a ingresar para los distintos impuestos a cargo de la Dirección General de Rentas, con vigencia a partir del 01/01/2012. En este caso analizamos el Impuesto sobre los ingresos brutos.
En este orden de ideas, $50,00 es el impuesto mensual mínimo general a cargo de cada contribuyente, salvo excepciones. Esto no será de aplicación el impuesto mensual mínimo general para la actividad de alquiler de inmuebles.
Así también se fijó en pesos veinte ($ 20,00) el impuesto mensual mínimo a cargo de cada contribuyente que desarrolle exclusivamente la actividad de “Cultivo de tabaco” identificada con el código de actividad N° 011450.
En el caso de servicios de alojamiento por hora (incluye casa de cita, hotel o albergue por hora y similares), deben tenerse en cuenta las siguientes categorías:
a) Categoría A, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de más de cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos: pesos seiscientos ($ 600) por habitación.
b) Categoría B, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de más de veinticinco (25) y hasta cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos: pesos cuatrocientos veinte ($ 420) por habitación.
c) Categoría C, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de hasta veinticinco (25) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos: pesos doscientos ($ 200) por habitación.
Para contribuyentes que presten servicios de playas de estacionamiento y garajes, por espacio: pesos ocho ($ 8).
Cabaret y similares: pesos cuatro mil ($ 4.000).
Salones de baile, discotecas y similares, por cada persona habilitada por metro cuadrado de la superficie útil: pesos dieciocho ($ 18). En caso de no poseer habilitación municipal el impuesto mínimo mensual será de pesos cuatro mil ($ 4.000).
Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling y similares), por cada uno de ellos: pesos cuarenta ($ 40).
Servicios de juegos de salón (juegos electrónicos), por cada máquina: pesos cien ($ 100).