miércoles, 20 de febrero de 2013

Actualización de deducciones - F.572 Web - Ganancias

¿Cuáles son los trabajadores obligados a utilizar F. 572 web?
Por el período fiscal 2012: los que computen como pago a cuenta, el importe de las percepciones sufridas por aplicación del régimen de percepción de la RG 3378 y complementarias (Compras de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito). Por el período fiscal 2013, cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:
a) La remuneración bruta acumulada por el año 2012 fue igual o superior a $ 250.000.
1. Si no hubiese percibido los 12 meses correspondientes por ser el 2012 el año de inicio de la relación laboral, al proyectar anualmente la remuneración bruta el resultado fuera igual o superior a $ 250.000.
2. Si estando en situación de pluriempleo, al considerar la suma total de las remuneraciones brutas correspondientes a sus distintos empleos, diera como resultado un importe igual o superior a los $ 250.000.
b) Computen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las percepciones que les practicaron durante el año 2013 por aplicación del régimen establecido por la RG 3378 y su complementaria.
c) Por voluntad del empleador.

¿Cuál es el plazo para confeccionar el F. 572 web?
El trabajador tendrá tiempo hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara para ingresar en el SiRADIG los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del impuesto a las ganancias.

¿Cada cuánto tiempo se debería actualizar?
Durante el período fiscal, cuando se produzcan modificaciones en los datos declarados.

¿Cuál es el plazo de presentación del F. 572 web por el período fiscal 2013?
El 31/1/14 es el último plazo de presentación del F. 572 web correspondiente al período fiscal 2013, para los sujetos obligados a realizarlo a través del SiRADIG.