domingo, 19 de febrero de 2012

Jornada laboral Comercio Tucumán, feriados de Carnaval

Roque Brito, secretario general de los empleados de comercio participó de una reunión con el gobernador de la Provincia, José Alperovich, para conversar sobre los próximos feriados y sus repercusiones en el trabajo de los empleados de comercio.


En este sentido, dijo que el próximo Lunes 20, no se trabajará en el comercio, mientras que el día Martes 21 será optativo, siempre en el marco de las leyes vigentes.

Con respecto, al Lunes 27 afirmó que será optativo, siempre con la aplicación de la norma legal, que establece pago doble y descanso compensatorio.

Finalmente, comentó que ahora se reunirá con las autoridades de la FET (Federación Económica), con el objeto de conversar sobre este team y dejar establecido de común acuerdo estas normas.

jueves, 16 de febrero de 2012

Nuevos vencimientos en IVA



Por el período fiscal enero de 2012, con vencimiento en febrero de 2012, y mediante Resolución General N° 3275, AFIP adelantó los vencimientos para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto al valor agregado según el cuadro siguiente, aduciendo por razones de índole operativa.
Los nuevos vencimientos son:



FEBRERO 2012
TERMINACION C.U.I.T.FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1 ó 2Hasta el día 22, inclusive
3, 4 ó 5Hasta el día 23, inclusive
6, 7, 8 ó 9Hasta el día 24, inclusive

miércoles, 15 de febrero de 2012

Nuevos mínimos Ingresos Brutos Tucumán


La ley 8467 publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tucumán modifica los valores mínimos a ingresar para los distintos impuestos a cargo de la Dirección General de Rentas, con vigencia a partir del 01/01/2012. En este caso analizamos el Impuesto sobre los ingresos brutos.
En este orden de ideas, $50,00 es el impuesto mensual mínimo general a cargo de cada contribuyente, salvo excepciones. Esto no será de aplicación el impuesto mensual mínimo general para la actividad de alquiler de inmuebles.
Así también se fijó en pesos veinte ($ 20,00) el impuesto mensual mínimo a cargo de cada contribuyente que desarrolle exclusivamente la actividad de “Cultivo de tabaco” identificada con el código de actividad N° 011450.
En el caso de servicios de alojamiento por hora (incluye casa de cita, hotel o albergue por hora y similares), deben tenerse en cuenta las siguientes categorías:
a) Categoría A, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de más de cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos: pesos seiscientos ($ 600) por habitación.
b) Categoría B, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de más de veinticinco (25) y hasta cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos: pesos cuatrocientos veinte ($ 420) por habitación.
c) Categoría C, comprende a establecimientos que tengan una (1) o más habitaciones de hasta veinticinco (25) metros cuadrados, con baño y cochera incluidos: pesos doscientos ($ 200) por habitación.
Para contribuyentes que presten servicios de playas de estacionamiento y garajes, por espacio: pesos ocho ($ 8).
Cabaret y similares: pesos cuatro mil ($ 4.000).
Salones de baile, discotecas y similares, por cada persona habilitada por metro cuadrado de la superficie útil: pesos dieciocho ($ 18). En caso de no poseer habilitación municipal el impuesto mínimo mensual será de pesos cuatro mil ($ 4.000).
Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool, bowling y similares), por cada uno de ellos: pesos cuarenta ($ 40).
Servicios de juegos de salón (juegos electrónicos), por cada máquina: pesos cien ($ 100).