Imposibilidad de computar las retenciones sufridas por el régimen de recaudación bancaria en periodos posteriores al mes en que se dedujeron.
A partir del anticipo del mes de marzo de 2012 que vence en abril, comienza a regir la RG 26/2012 DGR, por la cual se modifica el régimen de recaudación bancaria (RG 80/03 DGR). En este sentido, solo resultará posible deducir del impuesto a pagar las retenciones sufridas en las cuentas bancarias, en el mismo mes en el que se efectuaron o bien en el mes siguiente, no así en los posteriores. Por lo que hay que estar atentos a la llegada de nuestros resúmenes bancarios en tiempo y forma para evitar tener que rectificar nuestras declaraciones juradas por este motivo.